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Moverse en el Proyecto de Ley 7212/10 por el Sr. Ricardo Berzoini (PT-SP) y otros, que incluye entre las enfermedades profesionales, a discreción de los peritos médicos de la Seguridad Social: una enfermedad degenerativa, que son inherentes en el grupo de edad; que no produce incapacidad laboral, y las enfermedades endémicas adquirido por el residente asegurado de la región en la que se desarrolla como resultado de la exposición o el contacto directo determinado por la naturaleza del trabajo.
En la actualidad, el 8.213/91 Ley establece que estas enfermedades no son las enfermedades del trabajo. Sin embargo, permite el experto, con carácter excepcional, tenga en cuenta las enfermedades a ser el trabajo, siempre que se las condiciones de trabajo.
Teniendo en cuenta esta posibilidad, prevista por la ley, Berzoini quiere retirar el carácter excepcional de las enfermedades mencionadas, ya que lo que cuenta es el criterio de experto en bienestar.
De la Seguridad Social, a través del INSS, es responsable de la concesión y el mantenimiento de los beneficios de Seguro Social y las prestaciones sociales, pagados a partir de los informes periciales emitidos por la experiencia médica de la agencia.
Con la redacción actual, la ley establece que estas enfermedades no puede ser una enfermedad profesional. Sin embargo, el diputado dijo que podrÃa ser clasificado como prueba suficiente de que se han desarrollado debido a las condiciones especiales de desempeño profesional.
Para Berzoini, ya que cada caso debe analizarse de forma individual por el INSS, "no tiene sentido el actual texto de la ley, que considera estas situaciones como excepciones."
El proyecto analizará conclusivaRito de conducta por el cual el documento no necesita ser votado en el Pleno, sólo por comisiones que se establezcan para revisarlo.